Desgravación fiscal de cuotas y donativos

En virtud del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, al que se encuentra acogido la Hermandad, se informa a todos los hermanos que las cuotas abonadas durante el presente ejercicio fiscal 2023, así como los donativos realizados por parte de personas físicas, podrán acogerse a las bonificaciones fiscales previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al tener ambos la consideración de donaciones. De las donaciones con derecho a esta bonificación están excluidas las papeletas de sitio, que no se contemplan como donativo. 

Todos aquellos hermanos que deseen acogerse a dicha bonificación para su próxima declaración de la renta (declaración año 2023, a presentar hasta junio de 2024), deberán solicitarlo al correo electrónico de Tesorería (tesoreria@sagradacena-cordoba.orgindicando los siguientes datos antes del 31 de diciembre de 2023, para que la Hermandad pueda realizar los trámites correspondientes ante la Agencia Tributaria: 

  • Nombre completo y NIF del pagador de las cuotas y demás donativos. 
  • Indicar de cuáles hermanos es pagador de las cuotas y demás donativos la persona anterior. 
  • Código Postal de la vivienda habitual del pagador de las cuotas y demás donativos. 

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