Cabildo General de Elecciones

Por mandato del Presidente de la Junta de Elecciones y sobre la base de lo establecido en el artículo 16, en relación con el artículo 11 de nuestros Estatutos y lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco, se celebrará Cabildo General de Hermanos de Elecciones con carácter ordinario (D.M.) en el Salón Parroquial de la Iglesia de Beato Álvaro de Córdoba el próximo día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE, a las 11:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, con el único punto del Orden del Día siguiente:

· Elección de Hermano Mayor.

A continuación se informa de las normas que regulan el proceso electoral:

Según el artículo 16 de nuestros Estatutos y el artículo 32 de la Normativa Complementaria al Estatuto Marco, el proceso electoral estará regulado por una Comisión de Elecciones que está formada por José María Pérez Puentes como Presidente (Tlfno: 680378700); Francisco Solano Luque Espinosa como Secretario (Tlfno: 625490601) y José López Barrena como Vocal (Tlfno: 647275369).

Los requisitos para ser candidato a Hermano Mayor y miembro de su candidatura son los siguientes:

1º. Ser miembro de la Hermandad, del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.(Art. 11.a) Estatutos)

2º. Ser mayor de edad y tener un año de antigüedad en la Hermandad. (Art. 6.d) Estatutos y Arts. 5 y 34 Normativa Complementaria).

3º. No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local. (Art. 13.b) en relación con Art. 16.1 de Estatutos).

4º. Ser avalada su candidatura, como mínimo, por el 5% de los Hermanos con derecho a voto (Identificados con nombre y apellidos, número de D.N.I. y firma). (Art. 34.d) Normativa Complementaria). Se significa que por el número de Hermanos con derecho a voto -774-, el número mínimo de avalistas es de 38 Hermanos (en la comunicación oficial enviada por correo ordinario hay una errata en este valor, siendo correcto el que se indica en el presente texto, es decir, 38 Hermanos).

5º. Estar al día en el pago de sus cuotas. (Art. 16.4 Estatutos).

6º. Para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno, los Hermanos deberán acreditar documentalmente haber recibido el Sacramento de la Confirmación o acreditar iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo. (Art. 5 Normativa Complementaria).

7º. El candidato a Hermano Mayor deberá presentar relación, al menos, de los Hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el Vº. Bº. del Consiliario de la Hermandad. (Art. 34.a) Normativa Complementaria.

8º. El candidato a Hermano Mayor deberá aportar Declaración Jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico. (Art. 34.c) Normativa Complementaria.

9º. Todos los demás miembros de la Junta de Gobierno deberán aportar Declaración Jurada acerca de su situación familiar. (Art. 34.d) Normativa Complementaria.

El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral se extenderá desde el día de la convocatoria del Cabildo General hasta los treinta días antes (29 de agosto de 2019) de la fecha fijada para la elección (Art. 32.a) Normativa Complementaria), en la Casa de Hermandad, para lo cual habrá de ponerse en contacto con el Presidente de la Junta Electoral en los teléfonos indicados.

La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y de la Sede Canónica, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos. (Art. 16.a) Estatutos y Art. 32.b) Normativa Complementaria). En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al Hermano candidato, escrito que se entregará en mano al Hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del Hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al Hermano el plazo de cuatro días para reclamar.

La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en los tablones de anuncios de la Casa de Hermandad y de la Sede Canónica, notificándose en los términos antes indicados al Hermano reclamante.

Tendrán derecho a voto todos los Hermanos, mayores de edad y con un año de antigüedad en la Hermandad como tales. El censo electoral se encontrará disponible para la consulta de todos los hermanos en la casa de hermandad, previa comunicación a la Junta de Elecciones (Art. 32.b) Normativa Complementaria).

© Hermandad Sagrada Cena 2017